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Año 2026
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20 may 2026

Extracto de la Resolución de 14 de mayo de 2026 del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, por la que se convocan las subvenciones para la realización de actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en España.

Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

BOE-B-2026-16360

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Texto literal del BOE, sin resumir

BDNS(Identif.):906175 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/906175) Primero.- Objeto y ámbito de aplicación. La resolución tiene por objeto convocar para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a proyectos e iniciativas cuyas finalidades sean el impulso, la promoción y la alineación de políticas públicas, así como la realización de actividades para el fortalecimiento e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Orden Ministerial DSA/921/2021, de 1 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en España. La Dirección General de Agenda 2030 es el órgano convocante por delegación del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 mediante la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias. Las subvenciones irán destinadas a: a) Proyectos que promuevan acciones de incidencia política y social para el impulso de políticas públicas y planificación estratégica alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y con la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030. b) Proyectos que promuevan la generación e implementación de proyectos piloto y de buenas prácticas que favorezcan el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, y que contribuyan al abordaje de los retos país priorizados en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030. c) Proyectos situados en el marco de la innovación social y la I+D+i que planteen nuevas metodologías, escenarios y enfoques que contribuyan a dar respuesta a los retos país priorizados en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 y que tengan como eje vertebrador la investigación y el conocimiento. d) Proyectos e iniciativas que promuevan el trabajo en red y a la generación de alianzas multiactor inclusivas, en línea con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 17, que tengan como objetivo fortalecer y acelerar la implementación de la Agenda 2030 y contribuyan al abordaje de los retos país priorizados en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030. e) Iniciativas de comunicación y desarrollo de campañas transformadoras que generen conocimiento e implicación de la sociedad en general con el impulso de la Agenda 2030 y de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030. Segundo. Requisitos de las entidades beneficiarias. 1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria: a) Las asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las entidades que integran la economía social, definidas en el artículo 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que deberán de estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en los correspondientes registros, así como carecer de ánimo de lucro. Así mismo, sus objetivos deberán estar alineados con alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y/o Metas de la Agenda 2030, y promuevan el bienestar colectivo. b) Las universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. 2. La condición de entidad beneficiaria de la subvención implica que asume frente a la entidad convocante la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. Las acciones que realicen las entidades beneficiarias tendrán que cumplir con lo estipulado en las bases reguladoras y en esta convo