Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de fecha 19 de mayo de 2026, relativo a la rectificación del error material padecido en el plano nº 544 del deslinde de los bienes del dominio público marítimo-terrestre aprobado por O.M. de 17 de julio de 2025, que comprende todo el término municipal de Vera (Almería). Refª. DES01/23/04/0002.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
BOE-B-2026-17110
Texto literal del BOE, sin resumir
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada: " RESOLUCIÓN Vista la solicitud del Servicio de Costas en Almería, relativa a la rectificación del error material padecido en el plano nº 544 del deslinde de los bienes del dominio público marítimo-terrestre aprobado por O.M. de 17 de julio de 2025, que comprende todo el término municipal de Vera (Almería). ANTECEDENTES I) Por O.M. de 17 de julio de 2025, se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cinco mil novecientos setenta y cinco (5.975) metros de longitud que comprende todo el término municipal de Vera (Almería), donde se resolvió: "I) Aprobar el deslinde del dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cinco mil novecientos setenta y cinco (5.975) metros de longitud, que comprende el término municipal de Vera (Almería), según se define en los planos fechados en octubre de 2024 y firmados por Jefe del Servicio Provincial de Costas en Almería." II) Con fecha 24 de abril de 2026 tuvo entrada en esta Subdirección General propuesta de corrección de error material del Servicio Provincial de Costas en Almería del vértice M-118 grafiado en el plano nº 544, aprobado por O.M de 17 de julio de 2025, al haberse apreciado que las coordenadas UTM reflejadas en la carátula del plano para dicho vértice son erróneas y no reflejan la posición real del vértice en el plano, cuya representación gráfica aprobada en dicho plano es la correcta. Para su corrección, remiten nuevo plano nº 544 suscrito por el Jefe del Servicio Provincial de Costas en Almería, el 22 de abril de 2026. La línea correcta es la reflejada en el plano Nº 544, y no la que se deriva de las coordenadas del vértice M-118 del cajetín del plano de octubre de 2024, como se constata sin género de error en el estudio geomorfológico, estudio de fotointerpretación histórico y en los resultados de las calicatas del Anejo 5. Estudios Complementarios del proyecto de octubre de 2024. Así, y a modo de ejemplo, los siguientes planos del expediente y proyecto muestran que la localización grafiada del vértice M-118 es, sin lugar a dudas, la correcta frente a la que supondría al aplicar las coordenadas UTM del cajetín. - Plano de Morfología de la zona (página 53 del anejo 5 del proyecto) donde se observa que los terrenos contienen características playa y depósitos de materiales sueltos. - Plano de Calicatas tomadas en el estudio geomorfológico (página 84 del anejo 5 del proyecto). - Plano de Área de terrenos asociados al sistema playa-duna actualmente (página 89 del Anejo 5 del proyecto) Las pruebas obtenidas en dichos estudios justifican el trazado del deslinde entre los vértices M-111 a M-126 (entre los que se encuentra el vértice M-118) como el correspondiente al límite interior de espacios constituidos por las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas, y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, que resulten necesarias para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa, por lo que se corresponden con el concepto de playa o zona de depósitos de materiales sueltos, tal como lo define el artículo 3.1.b) de la Ley 22/1988 y el artículo 4.c) del Real Decreto 876/2014, incluyendo en el sistema playa-duna, las dunas embrionarias y las primarias. Las coordenadas UTM asociadas a la localización del vértice M-118 en el plano Nº 544 aprobado por O.M de 17 de julio de 2025 son 606503.91, 4120808.19, que difieren de las mostradas en el cajetín de coordenadas UTM de dicho plano aprobado, y que dejaría fuera del demanio terrenos con características de dominio público marítimo terrestre según el mencionado artículo 3.1.b) CONSIDERACIONES 1.- El artículo. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracion
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