Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se publica la autorización de la modificación de características de la concesión de aguas otorgada a favor de la Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir, procedente de aguas superficiales y subterráneas, con regadío y otros industriales en los términos municipales de Carmona, Coria del Río, Dos Hermanas, Sevilla, Los Palacios y Villafranca, Las Cabezas de San Juan, Alcalá de Guadaira, Lebrija, Lora del Río, Puebla del Río, La Rinconada, Utrera, Villanueva del Río y Minas, de la provincia de Sevilla.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
BOE-B-2026-17124
Texto literal del BOE, sin resumir
Examinado el expediente incoado a instancia de la Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir para la modificación de características de la concesión de la que es titular, con destino a riego y otros industriales en los términos municipales de Carmona, Coria del Río, Dos Hermanas, Sevilla, Los Palacios y Villafranca, Las Cabezas de San Juan, Alcalá de Guadaira, Lebrija, Lora del Río, Puebla del Río, La Rinconada, Utrera, Villanueva del Río y Minas, de la provincia de Sevilla, la Dirección General del Agua, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el artículo 6.1 apartado k) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico resuelve: AUTORIZAR la modificación de características de la concesión solicitada por la Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir, con arreglo a las características y condiciones que se exponen a continuación: I.- CARACTERÍSTICAS GENERALES I.I.- CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO SECCIÓN: Sección A, Tomo 57, Hoja 137, Nº Inscripción 1137 – Clave ZR 01/07 EXPEDIENTE N/Ref. 37.886 (S/Ref. M-2300/2013) PROCEDENCIA DEL AGUA: Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir TITULAR: Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir (G-41038043) USO: Riego e industrial. CLASIFICACIÓN DE LOS USOS: Usos agropecuarios-Regadío. Art. 49 bis 1 del RDPH, apartado b) 1º Regadíos Otros usos industriales-Industrias productoras de bienes de consumo. Art. 49 bis I del RDPH, apartado d) 1º Industrias productoras de bienes de consumo. VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 64.282.000 (*) CAUDAL CONTINUO (l/s) 23.496 CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 30.000 SUPERFICIE REGABLE (ha) Superficial, aspersión y localizado. SUPERFICIE CON DERECHO A RIEGO (ha): 38.264,041 (**) PLAZO: 75 años comenzando el cómputo del plazo concesional con fecha el 1 de enero de 1986. Nº DE CAPTACIONES: 37 Nº DE USOS: 2 OBSERVACIONES: (*) Las necesidades brutas medias de riego para el mes de máxima demanda (julio), estimadas por la Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir, son de 64,282 hm3, que representa el 27,35% del volumen anual demandado. El VMA a otorgar en la presente concesión queda condicionado conforme a las siguientes restricciones: • Al tratarse de una Zona Regable de aguas reguladas, en consonancia con la disponibilidad y necesidades del recurso, las dotaciones siempre estarán sujetas a lo que determine la Comisión de Desembalses para cada campaña de riego, respetando una dotación máxima que garantice con margen suficiente atender incrementos de la demanda por rotación de cultivos o efectos climáticos adversos. • El volumen máximo de aguas subterráneas a extraer no deberá exceder de 1.257.425 m3/año, correspondiente al de los títulos individuales originales de los expedientes de sección B y del Catálogo de aguas privadas que cancelan su inscripción y se incorporan al aprovechamiento de la Comunidad de Regantes como Captaciones Nº11 a Nº37. • El volumen máximo de aguas reguladas en cada campaña, en Captación Nº1 y Nº2, estará condicionado a los volúmenes realmente captados de aguas subterráneas e invernales y a las limitaciones establecidas para cada uno de ellos. • El volumen mínimo de aguas superficiales que tienen el carácter de aguas de escorrentía con restricción de captación al periodo invernal (del 15 de septiembre al 15 de ab
Fuente oficial