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30 may 2026

Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se convocan ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera para el año 2026

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

BOE-B-2026-17965

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Texto literal del BOE, sin resumir

BDNS(Identif.):906487 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/906487) Primero. Beneficiarios: Asociaciones profesionales de transportistas o de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera definidas en el artículo 1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, con implantación, al menos, en tres Comunidades Autónomas y, en los mismos términos, asociaciones profesionales de trabajadores. Otras entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, con vinculación acreditada al sector del transporte terrestre. Segundo. Objeto. Ayuda para la formación en relación con el transporte por carretera. Tercero. Bases reguladoras. La Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre (B.O.E. de 11 de diciembre), modificada por la Orden FOM/2423/2013, de 18 de diciembre (B.O.E. de 26 de diciembre) y la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero (B.O.E. de 2 de febrero) aprobó las bases reguladoras de estas ayudas. Cuarto. Cuantía. Cuantía máxima: 3.858.000 euros, repartida entre todos los solicitantes que resulten beneficiarios. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Sexto. Otros datos La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a la que debe acompañarse el archivo Excel descargable en dicha sede, totalmente cumplimentado. El pago podrá realizarse de forma inmediata a su otorgamiento cuando se presente resguardo acreditativo de la constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos a disposición de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril por el importe total de la subvención. Los interesados podrán remitir cualquier consulta o aclaración al buzón: notifcur@transportes.gob.es Madrid, 19 de mayo de 2026.- El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. (P.D. Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, y Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre). La Secretaria General de Transporte Terrestre, Rocío Báguena Rodríguez.