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Año 2026
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4 jun 2026

Resolución de 25 de mayo de 2026, del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por la que se da continuidad al procedimiento y hace pública la solicitud de modificación de la Unión del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Arlanza».

Comunidad de Castilla y León

BOE-B-2026-18669

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Texto literal del BOE, sin resumir

Con fecha 2 de marzo de 2026, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Arlanza» presentó una solicitud de modificación de su pliego de condiciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Arlanza», declarado como agrupación de productores reconocida, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (UE) 2024/1143, mediante Resolución de 9 de mayo de 2024 del Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, ha aprobado la propuesta de modificación con mayoría suficiente de su Pleno y ha adjuntado a la solicitud el informe justificativo de la modificación del pliego y la nueva versión del pliego de condiciones y del documento único. Revisada la solicitud y la documentación aportada, y comprobado que se cumplen los requisitos y condiciones para continuar su tramitación, se comprueba que la misma incluye modificaciones de la Unión y modificaciones normales, según la clasificación prevista en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143. De conformidad con lo dispuesto en este mismo artículo, las modificaciones de la Unión son aprobadas por la Comisión y las modificaciones normales por los Estados miembros, por lo que es preceptivo separar el procedimiento para, por una parte, publicar la resolución de aprobación de las modificaciones normales y, por otra, proceder a publicar la solicitud y abrir el trámite de oposición nacional en el caso de las modificaciones de la Unión. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León aprobado por el Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León ha publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» nº 95, de fecha 21 de mayo de 2026, la Resolución por la que se adopta la decisión favorable de aprobación de las modificaciones normales del pliego de condiciones de la DOP «Arlanza», proporcionando el acceso al pliego de condiciones y/o documento único por medios electrónicos. Teniendo en cuenta el procedimiento para la aprobación de las modificaciones de la Unión que se establece en el artículo 18.6 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y lo previsto en su artículo 10: "el Estado miembro examinará la solicitud de inscripción en el registro con el fin de verificar que cumple las condiciones para dicha inscripción establecidas en las disposiciones respectivas aplicables al vino, las bebidas espirituosas o los productos agrícolas, en su caso; e iniciará un procedimiento nacional de oposición que garantice la publicación de la solicitud de inscripción en el registro, estableciendo un plazo mínimo de un mes a partir de la fecha de publicación para que cualquier persona física o jurídica que posea un interés legítimo y se halle establecida o sea residente en el Estado miembro de origen del producto de que se trate pueda formular oposición contra la solicitud de registro en dicho Estado miembro". Considerando que el artículo 10 del Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León aprobado por el Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, establece que si la resolución de la solicitud es favorable, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León publicará en el Boletín Oficial del Estado la mencionada resolución al objeto de dar publicidad a la misma e iniciar el procedimiento nacional de oposición, estableciendo el artículo 11 del mismo texto normativo un plazo de dos meses para la presentación de las declaraciones de oposición. Considerando que se cumplen las condiciones de admisibilidad y requis