EL CÓDICE

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Año 2026
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8 jun 2026

Anuncio de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla sobre aprobación técnica definitiva del proyecto 04/26 de nuevo depósito de regulación para el municipio de Aspe (Ac/Aspe) y declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

BOE-B-2026-19262

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Texto literal del BOE, sin resumir

En abril de 2025 se terminó de redactar el proyecto 04/26 de nuevo depósito de regulación para el municipio de Aspe (Ac/Aspe), con un presupuesto base de licitación de 5.690.882,24 € (21% I.V.A. incluido). El objeto de este proyecto se describe a continuación: La principal finalidad mejorar el actual sistema de suministro en alta a los municipios de Aspe, Hondón de las Nieves y Hondón de los Frailes, implantando un nuevo depósito de reserva para todos ellos con capacidad suficiente y una nueva elevación más funcional para los municipios de Hondón de las Nieves y Hondón de los Frailes. La actuación incluirá la construcción del nuevo depósito Aspe-Amoladeras de 10.000 m³, con una cota de solera de 332 m y una altura de agua de 5 m, con planta rectangular de dos vasos con dimensiones interiores 33x30m cada una, construido en hormigón armado con sus conexiones a las tuberías existentes de la MCT y entrega por gravedad al municipio de Aspe, así como un nuevo aliviadero y accesos al recinto; así como una nueva estación de impulsión Amoladeras-Hondones, que se configura como una elevación incluyendo 2+1 con bombas centrifugas multietapa de orientación vertical, siendo el punto de trabajo conjunto 187 m³/h a 105 mca con potencia total de 90 kW, que sustituya a la elevación existente (EL129), preliminarmente para un punto de diseño similar al de la elevación actual, pero con un mayor número de bombas (2+1). incluyendo el edificio formado por sala de descarga del puente grúa y foso principal para alojamiento de las bombas. Mediante la ejecución de este proyecto, la MCT mejorará la garantía y calidad del suministro de agua potable a la población de Aspe al incrementar las prestaciones de sus conducciones e infraestructuras, así como ofrecerá a su personal un entorno de trabajo mejorado y acorde a la normativa vigente en materia de seguridad y salud. El 27 de mayo de 2025, la oficina de supervisión de proyectos, emitió informe por el que se acredita haber realizado la supervisión del proyecto, declarando que el mismo cumple cuantos requisitos son exigidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que incorpora el Estudio de Seguridad y Salud, exigido por el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, que incorpora también el Estudio de Gestión de Residuos para dar cumplimiento al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por último que se han realizado las comprobaciones aritméticas correspondientes, sin haberse encontrado error en las mismas. La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Consellería de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana, ratificó, con fecha 5 de agosto de 2024, que las actuaciones no supondrán una afección significativa sobre la Red Natura 2000 ni al medio natural protegido, sin afección a hábitats de interés comunitario, flora o fauna protegida. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con el análisis de las características del proyecto practicado según el Título I, artículos 6 y 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, con fecha 18 de febrero de 2025, el Director de la MCT concluye que dicho proyecto no está incluido en el ámbito de aplicación de la citada Ley, no siendo previsible que las obras contempladas en la actuación, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la Resolución, vayan a producir impactos adversos significativos. Con fecha 19 de febrero de 2026, el Director de la Mancomunidad d