Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Afuega’l Pitu".
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
BOE-B-2026-19522
Texto literal del BOE, sin resumir
Examinado el expediente que se tramita en el Servicio de Agroindustria, relativo a la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Afuega’l Pitu", resultan los siguientes Antecedentes de hecho Primero.- Con fechas 2 de febrero y 28 de mayo de 2026, se ha recibido en esta administración solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Afuega’l Pitu, presentada por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Afuega’l Pitu, tras ser aprobada en el Pleno del Consejo Regulador de fecha 25 de noviembre de 2025. Segundo.- La solicitud realizada contiene el pliego de condiciones y el documento único modificados, así como la documentación necesaria para la tramitación de una modificación normal del pliego de condiciones, conforme al Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) nº 1151/2012 y las disposiciones adoptadas en virtud de ese Reglamento. Fundamentos de derecho Primero.- El Reglamento delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024 que completa el Reglamento (UE) 2024/1143, en lo que respecta a las normas aplicables al procedimiento de oposición y a la aprobación y comunicación de modificaciones normales, incluidas las modificaciones temporales. Segundo.- El Reglamento de ejecución (UE) 2025/26 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024 que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la comunicación de modificaciones normales, entre otros preceptos. Tercero.- La Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, regula en su artículo 18 el reconocimiento y la modificación de las denominaciones geográficas de calidad, estableciendo que si la resolución de la solicitud fuera favorable, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", además de en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias", al objeto de dar publicidad a la misma e iniciar, en su caso, los trámites de oposición nacional. Cuarto.- El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, regula en su artículo 8.6, que al objeto de dar publicidad a la solicitud e iniciar el procedimiento nacional de oposición, el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la Resolución favorable a la solicitud de modificación de un pliego de condiciones, incluyendo la dirección de la página web oficial donde se encontrarán, la solicitud de la modificación, el pliego de condiciones y el documento único del producto. Quinto.- La zona de producción de la Denominación de Origen Protegida Afuega’l Pitu se circunscribe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. La Dirección General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural, a través del Servicio de Agroindustria, es competente para la tramitación de reconocimiento y gestión de denominaciones e indicativos de calidad, según el artículo 9 del Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria. Sexto.- Realizadas las comprobaciones oportunas, se ha comprobado que el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Afuega’l Pit
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