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30 jun 2026

Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de 18 de junio de 2026, de rectificación, entre los vértices M-1 y M-20, del deslinde aprobado por O. M. de 26 de mayo de 1995, que comprende el T.M. de La Pobla de Farnals (Valencia), al objeto de excluir del mismo unos terrenos declarados innecesarios para la protección o utilización del dpm-t por O. M. de 12 de mayo de 2003. Ref. Des01/24/46/0003-des04/01.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

BOE-B-2026-22331

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Texto literal del BOE, sin resumir

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada: "RESOLUCIÓN Visto el expediente instruido por la Demarcación de Costas en Valencia relativo a la rectificación, entre los vértices M-1 y M-20, del deslinde de unos 880 metros de longitud aprobado por Orden Ministerial de 26 de mayo de 1995, que comprende el término municipal de La Pobla de Farnals (Valencia), al objeto de excluir del mismo una superficie de unos 29.000 m2 constituidos por tres polígonos de terrenos declarados innecesarios para la protección o utilización del dominio público marítimo-terrestre por Orden Ministerial de 12 de mayo de 2003. ANTECEDENTES: I) Por Orden Ministerial de 15 de noviembre de 1968 se aprobó el deslinde de la zona marítimo-terrestre del término municipal de La Pobla de Farnals (vértices M-1 a M-24). II) Por Orden Ministerial de 26 de mayo de 1995 se aprobó el deslinde del dominio público marítimo-terrestre (referencia DL-35-V) de unos 880 metros, que comprende el término municipal de La Pobla de Farnals, resultando varias superficies de terrenos, deslindados previamente como zona marítimo-terrestre por la Orden Ministerial de 15 de noviembre de 1968, que quedaban más interiores a la nueva delimitación, frente al puerto, de los previstos en el art. 18 de la Ley de Costas, según se indica en la referida Orden Ministerial de 26 de mayo de 1995, susceptibles por tanto de su desafectación de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo. III) Por Orden Ministerial de 12 de mayo de 2003 se declararon innecesarios para la protección o utilización del dominio público marítimo-terrestre tres polígonos de terrenos que, según la precitada Orden Ministerial de 26 de mayo de 1995, se consideraron susceptibles de ser desafectados de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Costas al haber perdido las características naturales de zona marítimo-terrestre. IV) Con fecha 3 de febrero de 2015 el Tribunal Supremo dictó sentencia (recurso de casación 368/2013) que establecía, acogiéndose a la doctrina de la propia Sala del Alto Tribunal expresada en otras sentencias (sentencia de la Audiencia Nacional, de 17 de octubre de dos mil veintidós -Rec 1277/2019-, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de 15 de mayo de 2015 -Rec. 1306/2019-), lo siguiente: (…) Dicha jurisprudencia tradicional ---expresiva de la naturaleza del deslinde marítimo terrestre--- avala la doctrina, también jurisprudencial, expuesta, sin que, en el supuesto de autos, dada la acreditada titularidad privada de los terrenos, antes de su incorporación al dominio público mediante anterior deslinde, imponga la obligación de la incorporación de los mismos al Patrimonio público, por cuanto (1) desaparecidas las condiciones físicas que los mantenían dentro del dominio público, y (2), no acreditada "la necesidad de los terrenos para la protección o utilización del dominio público", obvio es que deben revertir a la titularidad y disponibilidad de sus iniciales titulares». V) Con fecha 21 de marzo de 2024 la Dirección General de la Costa y el Mar remitió oficio a la Demarcación de Costas de Valencia indicando que, dado que por esa Demarcación se estaban tramitando diversos expedientes de deslinde, se procediera a informar si en alguno de ellos pudieran darse los supuestos a los que hace mención la señalada sentencia del Tribunal Supremo. VI) Con fecha 28 de mayo de 2024, tras analizar los expedientes de deslinde en tramitación, la Demarcación de Costas informó sobre el expediente de deslinde del término municipal de La Pobla de Farnals, con referencia DL-35-V (vértices M-1 a M-20), al entender que se daban los supuestos anteriormente citados. El informe concluye que la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la referida Sentencia de fecha 3 de febrero de 2015, resulta plenamente a