EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara en concreto de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Reformado de líneas aéreas y subterráneas de salida de la STR Guareña. Término Municipal: Guareña. Expediente: 06AT-01618-18499.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

BOE-B-2026-22673

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Texto literal del BOE, sin resumir

Visto el expediente correspondiente al procedimiento de por el que se declara en concreto, de utilidad pública el proyecto denominado Reformado de líneas aéreas y subterráneas de salida de la STR Guareña, iniciado a solicitud de Hijos de Jacinto Guillen Distribuidora Eléctrica, S.L. (citada en adelante también como "la Empresa"), con domicilio en Poligono Industrial la Alberca (pol ind nav 3 s), PARC 18-20-22, Guareña, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Título VII, Capítulo V, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 16 de junio de 2025, Hijos de Jacinto Guillen Distribuidora Eléctrica, S.L. presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta. Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación: - Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios: Diario Oficial de Extremadura: 02/03/2026 Boletín Oficial del Estado: 12/03/2026 Boletín oficial de la Provincia: 27/02/2026 Periódicos: 05/03/2026 Tablón de anuncios ayuntamiento: 23/02/2026 - Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto, emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública. - Traslado del documento ambiental al órgano competente en materia de medio ambiente, para la emisión del informe preceptivo según lo dispuesto en la legislación sobre protección ambiental. Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente: - Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones. - La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general: Confederación Hidrográfica del Guadiana: "el interesado presentara ante este organismo una declaración responsable para la ejecución de las obras pretendidas, adjuntando una memoria descriptiva de los cruzamientos y ocupaciones con elementos del ámbito de esta Confederación Hidrográfica". - Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, el órgano competente en materia de medio ambiente ha emitido informe de impacto ambiental simplificado favorable con fecha 10/06/2026. Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa por la Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante Resolución con esta misma fecha. Quinto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada autorización administrativa de Construcción por la Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante Resolución con esta misma fecha. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamient