Extracto de la Resolución de 29 de diciembre de 2025 de la Subsecretaría de Cultura, por la que se convocan las ayudas a salas de música en directo correspondientes al año 2026
Ministerio de Cultura
BOE-B-2026-2272
Texto literal del BOE, sin resumir
BDNS(Identif.):883452 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/883452) Primero: Beneficiarios: 1. Podrán ser beneficiarios: Las personas jurídicas con ánimo de lucro, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España y que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las personas físicas que sean profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, a la fecha de presentación de la solicitud. Se requiere mantener dicha condición durante todo el plazo de ejecución del proyecto. En ambos casos, los beneficiarios deberán tener la condición de pequeñas empresas y microempresas. Se entiende por microempresa y por pequeña empresa las que con tal carácter se definen en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Así mismo, las salas en las que se vayan a realizar las inversiones deberán tener una capacidad de 3.000 personas, una antigüedad mínima de 3 años y un número mínimo de días de programación en función de los criterios territoriales y poblaciones establecidos en la convocatoria. 2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, las entidades sin ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.), las comunidades de bienes (C.B.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.). 3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, LGS). 4. Las entidades solicitantes deberán ostentar la titularidad de la gestión de una sala de música en directo al menos hasta el 31 de diciembre de 2028. El local en el que se desarrolla esta actividad podrá ser de propiedad del solicitante, explotado en régimen de arrendamiento, o cedido por cualquier otro título jurídico. 5. No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de la gestión de servicios en espacios de titularidad pública. 6. Asimismo, no podrán participar y serán inadmitidas de la concurrencia en la presente convocatoria de subvención: a) Las personas jurídicas que, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, perjudiquen a colectivos que sufran discriminación social por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. b) Las personas jurídicas que hayan sido sancionadas en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, o por discriminación salarial, o por acoso sexual o moral, o por cualquier otro trato desigual por razón de sexo. c) Las entidades o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la legislación sobre igualdad de género. d) Las personas o entidades solicitantes que cometan, inciten o promocionen actos discriminatorios o de violencia contra las personas LGTBI, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, y que abarcaría al colectivo LGTBIQ+. Segund
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