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Año 2026
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Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Almería, por la que se acuerda la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Lubrín y Antas (Almería). PERE 1661 LAT 6856 y LAT 6857.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

BOE-B-2026-23162

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Texto literal del BOE, sin resumir

ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha 10 de julio de 2023, Greenalia Solar Power El Tranco, S.L.U., con domicilio en plaza María Pita, nº10, 1ª planta, La Coruña, solicitó la declaración, en concreto, de Utilidad Pública para la instalación de generación eléctrica fotovoltaica denominada "El Tranco" y su infraestructura de evacuación, sita en los términos municipales de Lubrín y Antas (Almería), número de expediente PERE 1661, LAT 6856 y LAT 6857. Dicho proyecto cuenta con autorización administrativa previa y de construcción de fechas 17 de abril de 2023 y 06 de junio de 2023, respectivamente, modificadas mediante resolución de 04 de abril de 2025. Segundo.- De acuerdo con el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a Información Pública insertándose anuncios en el Boletín Oficial del Estado nº 235, de 30 de septiembre de 2025; Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 184, de 24 de septiembre de 2025; Boletín Oficial de la Provincia de Almería nº 190, de 03 de octubre de 2025, en el periódico La Voz de Almería de fecha 02 de octubre de 2025 y en el Portal de Transparencia el 25 de septiembre de 2025, así como en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Lubrín y Antas. En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación. En relación con las Administraciones Públicas afectadas por la ejecución del proyecto, se encuentran el Ayuntamiento de Lubrín, el Ayuntamiento de Antas, la Diputación Provincial de Almería (Servicio de Carreteras) y la Junta de Andalucía (Servicio de Carreteras). Todas ellas han emitido su conformidad al presente proyecto, condicionada al cumplimiento de los requisitos y prescripciones establecidos por cada entidad, los cuales deberán ser respetados por el promotor. Asimismo, el proyecto dispone de informe vinculante favorable emitido por la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente, con fecha 29/05/2023, que incorpora las autorizaciones relativas a las afecciones sobre el dominio público hidráulico y sobre las vías pecuarias. Consta, además, resolución de modificación no sustancial, de fecha 20/02/2025, que afecta específicamente a la línea de evacuación. Tercero.- Dentro del plazo de información pública se han formulado alegaciones que, de forma sucinta, manifestaban lo siguiente: - Dª. Fuensanta Alcalá Guerrero, en representación del Grupo Ecologista Mediterráneo, en su escrito presentado con fecha 30/10/2025 alega: • Insuficiente justificación de la falta de acuerdos con los propietarios recogida en la memoria justificativa de la promotora que ampare la declaración de utilidad pública. • Cualquier declaración de utilidad pública a un proyecto privado puede ser contraproducente porque pueden darse casos de abusos. • El espíritu de la Ley del Sector Eléctrico no ampara la declaración de utilidad pública de las macroplantas fotovoltaicas privadas. Por todo ello se solicita que no se admita la declaración de utilidad pública. - D. Rafael Ibañez Villarrubia, en representación de Asociación Ecología y Libertad, en su escrito presentado con fecha 29/10/2025 alega: • Falta de publicación de documentos en el tramite de información pública: específicamente los informes, documentos y contestaciones emitidos por los organismos y las Administraciones a las que se remitieron las diferentes addendas. • Falta de control administrativo de la utilidad pública concreta del proyecto. Por todo ello, se solicita se tengan en cuenta las alegaciones efectuadas en la resolución que finalice el procedimiento y que se les tenga por interesados en el mismo. Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D. 1955/2000, se dio traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que manifesta