Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. relativo a la información pública de una extinción de derecho de una concesión de aguas subterráneas en el T.M. de La Puebla de Valverde (Teruel). Expediente 2025EC0006.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
BOE-B-2026-23624
Texto literal del BOE, sin resumir
Se hace público, de acuerdo con el artículo 165 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/86 de 11 de abril, que, por parte de esta Confederación Hidrográfica del Júcar, que consta incoado de oficio expediente de extinción de referencia 2025EC0006 por interrupción permanente de la explotación de la concesión de referencia 2006CP0127, por al menos tres años consecutivos, de conformidad con el artículo 161.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. (RD 849/1986, de 11 de abril, modificado por RD 606/2003, de 23 de mayo). El aprovechamiento objeto de extinción se corresponde con las siguientes características registrales relacionadas. "Sección: A. Clave: 4524/2006 (referencia local: 2006CP0127). Titular/es: María del Pilar Gascó Medrano y José Jaime Giner Martí. Unidad Hidrogeológica: 08.05 –Javalambre. Lugar: Nº Captación 1: Término: La Puebla de Valverde, Provincia: Teruel; Finca: La Matilla; Polígono: 30; Parcela: 82. Nº Captación 2: Término La Puebla de Valverde; Provincia: Teruel; Finca: Pozuelo; Polígono: 27; Parcela: 9. Huso: 30. Coordenadas: Nº 1: X(UTM): 682.692; Y(UTM): 4.452.281. Nº 2: X(UTM): 684.097; Y(UTM): 4.451.720. Clase de aprovechamiento: Captaciones: 1 y 2; Riego; Sistema Riego: Goteo; Tipo cultivo: Herbáceos-hortalizas. Plazo por el que se otorga: 25 años. Volumen Máximo Anual: 216.000 m³/año. Caudal Máximo Instantáneo: 11,08 l/s. Título-Plazo-Autoridad: Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 24/10/2008. Condiciones Específicas: 1 Esta concesión se otorga por un plazo de veinticinco años, a contar desde la firma de la presente Resolución debidamente notificada, pasado el cual se extinguirá. 2 El agua que se concede queda adscrita a los usos especificados, quedando expresamente prohibida su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de los mismos. Del mismo modo, no podrán destinarse caudales para superficies distintas a las determinadas en su solicitud. Cualquier otro punto de captación en desuso, deberán quedar inutilizados y sellados, comunicando la fecha y procedimiento a este Organismo (Art. 61 del T.R.L.A.). 3 Cuando los terrenos a regar con la presente concesión queden, en su día, dominados por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquellos en la nueva zona regable, y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general, sin derecho a indemnización alguna; del mismo modo, se procederá a su integración forzosa en las Comunidades de Usuarios que la Administración determine (Art. 115.2.j del R.D.P.H.). 4 Las obras se ajustarán a la documentación técnica presentada y que obra en el expediente, en todo cuanto no se opongan las presentes condiciones. Comenzarán en el plazo de UN MES, a partir de la recepción de la presente Resolución, y deberán quedar terminadas en el plazo de SEIS MESES, también a partir de la misma fecha (Art. 115.2.a y b del R.D.P.H.). 5 En el plazo indicado en el punto anterior, deberá aportar Certificación de fin de obra, suscrita por técnico competente en la que se incluirán las características técnicas de la captación, indicando en su caso, las modificaciones que se hubiesen producido, sobre las que se relacionan en su petición inicial, haciéndose constar los siguientes datos: • De la obra subterránea: - Datos de situación del pozo: coordenadas U.T.M., polígono y parcela catastral donde se emplaza. - Profundidad y diámetro del pozo. Descripción de la entubación (profundidad, diámetro y grosor). - Análisis de las aguas (si lo hubiere). • Del equipamiento: - Potencia y profundidad de colocación de la bomba, (así como del transformador si lo hubiere). - Nivel estático y dinámico. - Caudal máximo instantáneo de extracción y diámetro de la tubería de salida. - Marca, modelo y núm. de serie del contador volumétrico y lectura inicial. • Croquis del sondeo y sus instalaciones
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