Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se da publicidad a la Resolución por la que se extingue la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica a la empresa AED Energía Eléctrica, S.L. (R2-950) y se traspasan sus clientes a un comercializador de referencia y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
BOE-B-2026-25519
Hablando claro
La empresa AED Energía Eléctrica, S.L. pierde su autorización para vender electricidad durante un año por no haber pagado correctamente sus obligaciones con la red eléctrica. Sus clientes serán traspasados automáticamente a comercializadoras de referencia (proveedores públicos designados) que les seguirán suministrando electricidad en las mismas condiciones. Durante ese año, la empresa no podrá transferir esos clientes a otras empresas del mismo grupo.
Cómo te afecta
Si eres cliente de AED Energía Eléctrica, S.L., tu suministro de electricidad pasará automáticamente a una comercializadora de referencia sin que tengas que hacer nada; tu servicio continuará sin interrupciones, aunque el proveedor cambie. Si eres empresa vinculada a AED o trabajas en su grupo empresarial, no podrás asumir los clientes de AED durante el año de prohibición.
Fuente oficial