Extracto de la Resolución de 29 de enero de 2026 de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se convocan subvenciones a la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo en régimen de concurrencia competitiva
Ministerio de Hacienda
BOE-B-2026-2724
Texto literal del BOE, sin resumir
BDNS(Identif.):884278 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/884278) Primero. Objeto Las subvenciones a tramitar tienen por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la rehabilitación de edificios de uso mayoritariamente residencial y viviendas en el casco histórico de Toledo, conforme con las bases reguladoras de aplicación, referidas a: Rehabilitación de viviendas en edificios colectivos Rehabilitación de edificios de una sola vivienda Rehabilitación de elementos comunes de los edificios Ocultación de instalaciones y accesibilidad Rehabilitación de elementos especiales y de interés arquitectónico Adquisición de viviendas rehabilitadas Elaboración de Informe de Evaluación de Edificios. Segundo. Bases Reguladoras El Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo aprueba mediante Resolución de 20 de diciembre de 2024, las Bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Toledo para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo, por las que se regirá la presente convocatoria de subvenciones y que están publicadas en el BOE número 314 de 30 de diciembre de 2024, en adelante, bases. Tercero. Condiciones Generales y Requisitos La actuación subvencionable y los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las condiciones recogidas en los artículos 5, 8 y 9 de las bases por las que se rige la presente convocatoria. Cuarto. Criterios de valoración Las subvenciones calculadas en cada expediente se agruparán en función de su modalidad de ayuda en las bolsas correspondientes, aplicándose prelación de solicitudes dentro de cada una de las bolsas en función de los criterios de valoración específicos de cada bolsa que se exponen a continuación: 1. Bolsa número 1: Rehabilitación de viviendas en edificios colectivos y edificios de una sola vivienda Las solicitudes se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los criterios detallados a continuación: a) Estado de la intervención a subvencionar: La totalidad de la intervención a subvencionar dispone de concesión de licencia municipal de obras, se encuentra finalizada, tiene acreditada con justificantes el gasto realizado (facturas) y el pago del mismo: 80 puntos La intervención a subvencionar dispone de concesión de licencia municipal de obras, se encuentra finalizada, tiene acreditada con justificantes al menos un 66 % del gasto realizado (facturas) y el pago del mismo: 50 puntos La intervención a subvencionar dispone de concesión de licencia municipal de obras, se encuentra en ejecución, tiene acreditada con justificantes al menos un 33 % del gasto realizado (facturas) y el pago del mismo: 30 puntos La intervención está iniciada, tiene concesión parcial de licencia municipal de obras y solicitada ampliación de la misma para unidades de obra adicionales: 15 puntos No se ha iniciado la ejecución, pero se dispone de concesión de licencia: 5 puntos Sólo se ha solicitado licencia municipal de obras: 0 puntos b) Nivel de catalogación del edificio: Sin catalogación: 1 punto Nivel de catalogación E: 2 puntos Nivel de catalogación P: 3 puntos Nivel de catalogación M: 4 puntos Nivel de catalogación BIC: 5 puntos c) Tipo de subvención aplicable según el tramo de renta, según el artículo 10.1.3 de estas bases: Tipo de subvención del 50%: 5 puntos Tipo de subvención del 40%: 3 puntos Tipo de subvención del 30%: 1 punto d) Tipo de actuación (en caso de varias, se elige el caso de mayor puntuación): Accesibilidad, en beneficio de usuario/s con situación de discapacidad acreditada con un grado reconocido igual o superior al 3
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