EL CÓDICE

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Año 2026
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4 feb 2026

Anuncio de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla sobre aprobación técnica definitiva proyecto 09/25 de mejora del ramal de Guardamar del Segura. renovación hms 45,1 a 58,0 (Ac/Rojales) y declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

BOE-B-2026-3087

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Texto literal del BOE, sin resumir

En septiembre de 2025 se terminó de redactar el proyecto 09/25 de mejora del ramal de Guardamar del Segura. renovación hms 45,1 a 58,0 (Ac/Rojales) con un presupuesto base de licitación de 1.599.263,87 € (21% I.V.A. incluido). El objeto de este proyecto se describe a continuación: La principal finalidad es la renovación del tramo de tubería del ramal actual de abastecimiento a Guardamar del Segura entre los HMS 45,1 y 58,0 para aumentar la capacidad de transporte del ramal y aumentar la fiabilidad de la instalación, mejorando así la garantía del abastecimiento. La actuación pretende la sustitución de la actual tubería de fibrocemento DN250 mm por una tubería nueva DN600 mm de fundición dúctil desde las tuberías existentes DN500 (tramo ya renovado) y DN400 mm de la MCT en la Avenida Guatemala de la urbanización de Ciudad Quesada, conectándose con las mismas en una nueva arqueta de conexión, hasta conectar con el tramo ya sustituido con tubería DN600 mm en la urbanización "El Mirador" situada en el límite entre el municipio de Rojales y el de Guardamar del Segura. La longitud de la renovación será de 1.284 metros e incluye los elementos habituales de las conducciones como ventosas, desagües y válvulas de corte alojadas en sus correspondientes arquetas, así como la retirada del fibrocemento. Además, incluye la realización de conexiones con el resto de tuberías de la MCT en el inicio y final del tramo; así como la reposición de servicios afectados que pudiesen verse afectados por la traza, en especial servicios de riego, adecuaciones de fincas, caminos privados y carreteras asfaltadas. Mediante la ejecución de este proyecto, la MCT mejorará la garantía y calidad del suministro de agua potable a la población de Torrevieja al incrementar las prestaciones de sus conducciones e infraestructuras, así como ofrecerá a su personal un entorno de trabajo mejorado y acorde a la normativa vigente en materia de seguridad y salud. El 23 de noviembre de 2025, la oficina de supervisión de proyectos, emitió informe por el que se acredita haber realizado la supervisión del proyecto, declarando que el mismo cumple cuantos requisitos son exigidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que incorpora el Estudio de Seguridad y Salud, exigido por el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, que incorpora también el Estudio de Gestión de Residuos para dar cumplimiento al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por último que se han realizado las comprobaciones aritméticas correspondientes, sin haberse encontrado error en las mismas. La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Consellería de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana, ratificó, con fecha 10 de octubre de 2024, que las actuaciones no supondrán una afección significativa sobre la Red Natura 2000 ni al medio natural protegido, sin afección a hábitats de interés comunitario, flora o fauna protegida. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con el análisis de las características del proyecto practicado según el Título I, artículos 6 y 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, con fecha 6 de noviembre de 2025, el Director de la MCT concluye que dicho proyecto no está incluido en el ámbito de aplicación de la citada Ley, no siendo previsible que las obras contempladas en la actuación, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la Resolución, vayan a producir impactos advers