Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto modificado «Parque Eólico Parapanda» en los términos municipales de Íllora y Montefrío (Granada) y se convoca para el levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente E-4584.
Comunidad Autónoma de Andalucía
BOE-B-2026-3297
Texto literal del BOE, sin resumir
En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-4584) los siguientes Antecedentes de hecho Primero.- Con fecha 19 de mayo de 2025 se recibió de parte de la entidad Dalton Gestión de Activos, S.L., con CIF B10752996 y domicilio a efectos de notificaciones en el Paseo de la Castellana nº60 de Madrid, escrito y otra documentación solicitando la declaración, en concreto, de la utilidad pública proyecto modificado para la construcción del «Parque Eólico Parapanda» en los términos municipales de Íllora y Montefrío (Granada). Dicha actuación cuenta con la preceptiva autorización administrativa previa y de construcción concedida por esta Delegación Territorial con fecha 15 de enero de 2024. Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitieron las respectivas separatas del proyecto, solicitando informe a los Ayuntamientos de Íllora y Montefrío, que transcurridos el plazo reglamentario sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular. Tercero.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 9 de septiembre de 2025, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 26 de septiembre de 2025 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 22 de septiembre del 2025. Del mismo modo, se publicó en el diario Granada Hoy el día 13 de septiembre de 2025, se expuso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Íllora por el plazo establecido y se publicó el anuncio y su memoria en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Cuarto.- En virtud de dicha información pública, se recibió escrito de alegaciones junto con su documentación, presentado por parte de la entidad RETEVISION I, S.A.U., en el que manifiesta que la construcción del parque eólico provocaría una «relevante afectación a los servicios de difusión de señal de TDT, tanto pública como privada», viéndose perjudicados varios habitantes de la zona, ya que se produciría una «considerable degradación en la recepción de la señal de televisión e incluso la no recepción de dicha señal». Dicho escrito fue remitido a la entidad promotora, que contestó manifestando: «Primero. - Que la Sociedad es titular de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Parque Eólico Parapanda" de 9 MW de potencia nominal, y de sus infraestructuras de evacuación, situados en el término municipal de Íllora, provincia de Granada ("Parque Eólico" o el "Proyecto"). Segundo. - Que con fecha 6 de septiembre de 2001, se dictó Declaración de Impacto Ambiental (DIA) viable del Proyecto, en cuyo contenido, según se recoge en la Resolución de 05 de diciembre de 2023 donde se muestran los términos esenciales de dicha DIA, no se contemplan afecciones específicas a instalaciones de telecomunicaciones. Tercero.- Con fecha 15 de marzo de 2004 la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico otorgó autorización administrativa previa para el "Parque Eólico". Cuarto. - Que, mediante Resolución de 8 de junio de 2012 de la Delegación Territorial de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Granada, se consideró no sustancial, a los solos efectos ambientales, el Modificado de Proyecto del Parque Eólico Parapanda, y expresamente se impusieron las siguientes medidas por afecciones a centros de telecomunicaciones de ABERTIS TELECOM (actualmente Cellnex) y AXIÓN: reubicar los aerogeneradores P07, P08 y P09 situándolos fuera del entorno de 600 metros respecto de dichos centros; así como desplazar el resto de aerogeneradores (P01–P06) de manera que no af
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