Resolución de la Delegación del Gobierno en Andalucía por la que se convoca el levantamiento de actas previas y la urgente ocupación de determinadas fincas afectadas por la construcción de la instalación fotovoltaica "Orla Solar II", de 49,11 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Coín, Casarabonela y Pizarra en la provincia de Málaga (Pfot-370).
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
BOE-B-2026-3943
Texto literal del BOE, sin resumir
Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 5 de mayo de 2025, se otorgó a Orla Solar, S.L., la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica "Orla Solar II", de 49,11 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Coín, Casarabonela y Pizarra en la provincia de Málaga. Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 132, de fecha 2 de junio de 2025 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 121, de fecha 26 de junio de 2025. Posteriormente, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 17 de diciembre de 2025 se otorga a Orla Solar, S.L. transmisión de titularidad y concesiones otorgadas a Faballones Ssolar, S.L., y declaración, en concreto, de utilidad pública para la línea de evacuación común "LAAT 220-400 kV SET Álora-SE CÁRTAMA REE", desde el apoyo 32 hasta la SE CÁRTAMA 220-400 kV REE, en los términos municipales de Álora, Pizarra y Cártama, en la provincia de Málaga. Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 25, de fecha 28 de enero de 2026 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 6, de fecha 12 de enero de 2026. De conformidad con el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y, en relación con el artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la declaración de utilidad pública lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. En cumplimiento y ejecución del citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Delegación del Gobierno ha resuelto convocar a los propietarios y titulares de los bienes y derechos afectados cuya relación concreta e individualizada se acompaña a la presente, para que el día, lugar y hora que en la misma se expresa comparezcan en el Ayuntamiento que se indica, en cuyo municipio radican las fincas afectadas, como punto de reunión, para llevar a cabo, de conformidad con el procedimiento que establece el precitado artículo 52, el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva. De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, y en el artículo 149.2 del Real Decreto 1955/2000, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública. Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por personas debidamente autorizadas, aportando el Documento Nacional de Identidad, los documentos acreditativos de su titularidad (Nota Simple o Escritura pública) y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de Perito y Notario, si lo estiman oportuno. La Resolución de levantamiento de actas previas a la ocupación figurará en los tablones de edictos de los correspondientes Ayuntamientos y se comunicará a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación, significándose que la presente publicación se realiza, igualmente, a los efectos previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de P
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