Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica denominada «Parque Fotovoltaico JESÚS de 10 MW de potencia nominal, y su Infraestructura de Evacuación, en el término municipal de Padul (Granada)». Expediente E-4674; 14132/AT.
Comunidad Autónoma de Andalucía
BOE-B-2026-4475
Texto literal del BOE, sin resumir
En relación con dicho asunto constan en el expediente de referencia E-4674; 14132/AT, los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - Con fecha 7 de abril de 2025, la mercantil Alcance Fotovoltaico S.L con CIF n.º B-09605361, presentó escrito solicitando la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalación de energía eléctrica denominado, «Parque Fotovoltaico JESÚS de 10 MW de potencia nominal, y su Infraestructura de Evacuación, en el término municipal de Padul», en la provincia de Granada y, asimismo, por la misma empresa, en igual fecha de 7 de abril de 2025, se presentaron corregidas, relación de bienes y derechos afectados, Memoria técnica y demás documentación necesaria para tramitar la declaración, en concreto, de utilidad pública, respecto del citado proyecto. Las referidas solicitud y documentación se presentan en sustitución de las anteriormente presentadas en fecha 24 de octubre de 2024. SEGUNDO. - Con fecha 30 de octubre de 2025 se ha dictado Resolución por esta Delegación Territorial, concediendo autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el mencionado proyecto. En el procedimiento que corresponde a tales autorizaciones se cumplimentaron los trámites de información pública general y de información a otras Administraciones públicas que prescriben los artículos 125, 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con el resultado que se hace constar en los antecedentes de hecho cuarto y quinto de dicha Resolución que aquí damos por reproducidos, y cuyo texto íntegro se publica en el BOP número 235 de 10 de diciembre de 2025. TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 y artículo 146.2 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto, se sometió a información pública, insertándose el correspondiente Anuncio en el Boletín Oficial del Estado el 16 de abril de 2025; en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 30 de abril de 2025; y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada el 28 de abril de 2025, todos ellos publicados además en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Por otro lado, el Anuncio también se publicó en el diario Granada Hoy de Granada de fecha 23 de abril de 2025, y estuvo expuesto por el plazo de treinta días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Padul. CUARTO. - Durante el periodo de información pública conjunta de las solicitudes de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, del proyecto «Parque Fotovoltaico JESÚS de 10 MW de potencia nominal, y su Infraestructura de Evacuación, en el término municipal de Padul», consta en el expediente la presentación de alegaciones por parte de: • Excmo. Ayuntamiento de Padul • Energía Eólica Barranco del Agua S.L. • Asociación Ecologistas en Acción Tales alegaciones han sido tomadas en consideración y ampliamente respondidas, en cada uno de sus planteamientos, por la precedente Resolución de 30 de octubre de 2025 a la que, por consiguiente, expresamente debemos remitirnos para evitar reproducciones innecesarias y en cuanto será, asimismo, objeto notificación individual respecto de las citadas entidades y particulares alegantes. No obstante, además de la respuesta que tal Resolución incorpora a su texto en relación con las alegaciones referentes, en particular, a la declaración de utilidad pública y, habida cuenta su remisión expresa para evaluación en este momento, diremos: Que el Ayuntamiento de Padul alega: • Vulneración del artículo 80.1 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL). La DUP afectaría a parcelas municipales de carácter de
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