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Año 2026
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16 feb 2026

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y Diálogo Social, Industria, Energía y Minas en Cádiz por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica de alta tensión del proyecto "PSFV Arcos de la Frontera 1" Expediente AT-14367/20.

Comunidad Autónoma de Andalucía

BOE-B-2026-4632

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Texto literal del BOE, sin resumir

Visto el expediente AT-14367/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Declaración de Utilidad Pública para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como: Peticionario: ABEI ENERGY CSPV TWO, S.L Domicilio: Avda. Brillante, 32 - C.P. 14012 Córdoba Términos municipales afectados: Medina Sidonia (Cádiz) Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 10 de diciembre de 2024 se dicta Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz por la que se concede Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción a la instalación eléctrica de alta tensión "PSFV Arcos de la Frontera 1" a ABEI ENERGY CSPV TWO, S.L. SEGUNDO.- En virtud del artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, c on fecha 2 de agosto de 2024 tuvo entrada, en el Registro Electrónico de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas en Cádiz, solicitud de Declaración de Utilidad Pública para la instalación solar fotovoltaica generadora de electricidad denominada "PSFV ARCOS DE LA FRONTERA 1", en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz). TERCERO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), y de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del citado R.D., se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose anuncios en: - BOP de la provincia de Cádiz número 196, de fecha 15 de octubre de 2025. - BOJA número 193, de fecha 7 de octubre de 2025. - BOE número 241, de fecha 7 de octubre de 2025. - Diario de Cádiz de fecha 3 de octubre de 2025. - Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia, expuesto entre los días 24 de septiembre de 2025 al 6 de noviembre de 2025, ambos inclusive. - Portal de Transparencia a través del siguiente enlace buscando por el número de expediente: https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html No se han recibido alegaciones dentro del período de información pública establecido en el artículo 144 del R.D. 1955/2000. CUARTO.- En cumplimiento con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado por un plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación de enumeran y que puedan verse afectados, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición: - Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz) - Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz. - Sv. de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda - Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz. Se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 del R.D. 1955/2000, se entenderá que no existe objeción alguna con la Declaración