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17 feb 2026

Extracto de la Resolución de 13 de febrero de 2026 de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se convocan subvenciones a la rehabilitación de edificios no residenciales en el casco histórico de Toledo en régimen de concurrencia competitiva

Ministerio de Hacienda

BOE-B-2026-4759

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Texto literal del BOE, sin resumir

BDNS(Identif.):887373 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/887373) Primero. Objeto 1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la rehabilitación de edificios de uso no residencial del casco histórico de Toledo, referidas a: Unidades privativas en edificios con división horizontal. Edificios constituidos por una sola unidad privativa. Elementos comunes de los edificios Elementos especiales y de interés arquitectónico Elaboración de informe de evaluación de edificios (IEE). 2. Se admiten asimismo los usos residenciales, según lo establecido en el artículo 2 de las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria, cuando no sean subvencionables en virtud de lo dispuesto en las bases reguladoras para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco histórico de Toledo aprobadas por Consejo de Administración de fecha 18 de diciembre de 2024 (BOE 30 de diciembre de 2024), condicionados a que esos usos sean habituales y permanentes, admitiéndose, de forma complementaria, los usos residenciales colectivos a los efectos definidos en las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria. 3. Quedan excluidas de esta convocatoria las ayudas a viviendas destinadas a usos terciarios hoteleros o apartamentos turísticos. 4. Quedan excluidas de esta convocatoria, con carácter general, los edificios destinados a usos terciarios hoteleros, admitiéndose, como única excepción, la concesión de ayudas para la restauración de elementos especiales y de interés arquitectónico. Segundo. Bases Reguladoras Las bases reguladoras que han de regir la presente convocatoria de subvenciones son las contenidas en la Resolución de 22 de diciembre de 2021 del Consorcio de la Ciudad de Toledo por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Toledo para la rehabilitación de edificios no residenciales en el casco histórico de Toledo, según acuerdo del Consejo de Administración de 21 de diciembre de 2021, y publicadas en el BOE con fecha 28 de diciembre de 2021. Tercero. Condiciones Generales y Requisitos La actuación subvencionable y los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las condiciones recogidas en los artículos 5, 7, 8 y 9 de las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria. Cuarto. Criterios de Valoración Teniendo en cuenta la excepcionalidad prevista en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las solicitudes presentadas no se acogerán a criterios de prelación, sino que se procederá al cálculo de las subvenciones atendiendo a lo previsto en el artículo 10 de las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria, con el límite del crédito presupuestario fijado en la citada convocatoria. En el supuesto de que el crédito de la convocatoria no sea suficiente para atender todas las solicitudes, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de las subvenciones, según lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras. Quinto. Créditos 1. Las subvenciones que se convocan se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 26101.783, Política de Vivienda e Infraestructura: Subvenciones dinerarias rehabilitación de edificios no residenciales del presupuesto para el año 2026 del Consorcio de la Ciudad de Toledo y serán aprobadas por Resolución del Órgano competente según lo establecido en las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria, teniendo en cuenta la cuantía de los presupuestos asignados. 2. La cuantía total máxima para la presente convocatoria será