Extracto de la Resolución de 13 de febrero de 2026 de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se convocan subvenciones a la rehabilitación de locales comerciales en el casco histórico de Toledo en régimen de concurrencia competitiva
Ministerio de Hacienda
BOE-B-2026-4760
Texto literal del BOE, sin resumir
BDNS(Identif.):887435 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/887435) Primero. Objeto La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la rehabilitación de locales comerciales en el casco histórico de Toledo, referidas a: a) Mejora de la imagen exterior de los locales. b) Mejora de las instalaciones básicas y rehabilitación de elementos estructurales. c) Restauración de elementos especiales y de interés arquitectónico. Quedan excluidos de estas bases reguladoras las ayudas a inmuebles o viviendas destinadas a usos terciarios hoteleros o apartamentos turísticos. Segundo. Bases Reguladoras Las bases reguladoras que han de regir la presente convocatoria de subvenciones son las contenidas en la Resolución de 22 de diciembre de 2021 del Consorcio de la Ciudad de Toledo por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva por el Consorcio de la Ciudad de Toledo para la rehabilitación de locales comerciales en el casco histórico de Toledo, según acuerdo del Consejo de Administración de 21 de diciembre de 2021, y publicadas en el BOE nº 311 de fecha 28 de diciembre de 2021 (bases reguladoras, en adelante). Tercero. Condiciones Generales y Requisitos La actuación subvencionable y los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las condiciones recogidas en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria. Cuarto. Criterios de Valoración Teniendo en cuenta la excepcionalidad prevista en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las solicitudes presentadas no se acogerán a criterios de prelación, sino que se procederá al cálculo de las subvenciones atendiendo a lo previsto en los artículos 11, 12 y 13 de las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria, con el límite del crédito presupuestario fijado en la citada convocatoria. En el supuesto de que el crédito de la convocatoria no sea suficiente para atender todas las solicitudes, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de las subvenciones, según lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras. Quinto. Créditos 1. Las subvenciones que se convocan se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 26101.771, Política de Vivienda e Infraestructura: Subvenciones dinerarias rehabilitación de locales comerciales, del presupuesto para el año 2026 del Consorcio de la Ciudad de Toledo y serán aprobadas por Resolución del Órgano competente según lo establecido en las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria, teniendo en cuenta tanto la cuantía de los presupuestos asignados, como el número de solicitudes que se presenten en demanda de subvenciones para la rehabilitación de locales comerciales. 2. La cuantía total máxima para la presente convocatoria será de cuarenta mil euros (40.000 €) imputados a la anualidad 2026. 3. Se podrá incrementar la cuantía máxima de la presente convocatoria con sujeción a lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, el incremento debe realizarse en cualquier momento anterior a la resolución de concesión. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Boletín Oficial del Estado, antes de la resolución de concesión, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo. Sexto. Lugar de presentación de las solicitudes Deberá solicitarse, mediante impre
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