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18 feb 2026

Anuncio de la Delegación del Gobierno en Madrid, por el que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación y, si procediera, formalización de las actas de ocupación en el procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución del proyecto "instalación fotovoltaica Obenque Solar, de 55,36 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación", en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo (Madrid).

Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

BOE-B-2026-4858

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Texto literal del BOE, sin resumir

Exp.: Pfot-184 Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 13 de junio de 2024, publicada el 27 de junio de 2024, en el BOE número 155, se otorgó la autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Obenque Solar, de 55,36 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Horche, Yebes, Valdarachas, Guadalajara, Pozo de Guadalajara, Santorcaz y Anchuelo, en las provincias de Guadalajara y Madrid. Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 8 de julio de 2025 publicada el 30 de julio de 2025, en el BOE número 182, se otorgó la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica Obenque Solar, de 55,36 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Horche, Yebes, Valdarachas, Guadalajara, Pozo de Guadalajara, Santorcaz y Anchu elo, en las provincias de Guadalajara y Madrid. De conformidad con el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energíaeléctrica, la declaración de utilidad pública lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos de lo previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa. Con fecha 9 de octubre de 2025, y en virtud de lo establecido por el artículo 5 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, Obenque Solar, S.L.U. en su condición de entidad beneficiaria de la expropiación presentó ante la Delegación del Gobierno en Madrid escrito solicitando el inicio de la tramitación del procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos afectados por las instalaciones correspondientes al proyecto citado y, en consecuencia, la convocatoria para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación y Actas de Ocupación, si procediera. En cumplimiento del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados, cuya relación concreta e individualizada se acompaña al presente anuncio, con independencia de la notificación individual, por cédula, que en los mismos términos se practica a los afectados, para que en el día y hora que se señala en este escrito comparezcan en las dependencias de los Ayuntamientos de Santorcaz y Anchuelo, al objeto de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si fuese necesario. El levantamiento de actas previas a la ocupación tendrá lugar el día 2 de marzo de 2026 en las dependencias del Ayuntamiento de Anchuelo, situado en Plaza Mayor nº 1 y el día 3 de marzo de 2026 en las dependencias del Ayuntamiento de Santorcaz, en Plaza de la Constitución nº 4, según el horario que se asigna a cada afectado en la relación anexa a este anuncio. Los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por personas debidamente autorizadas por escrito, aportando el Documento Nacional de Identidad del titular y representante y los documentos acreditativos de su titularidad actualizados, preferiblemente nota simple del registro de la propiedad. Además, puede aportar escritura pública y, en defecto de ésta, certificación catastral actualizada, el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (en caso de que en éste último no constase el nº de referencia catastral del bien objeto de expropiación, de