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24 feb 2026

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental sobre Resolución de la Dirección General de Carreteras por la que se aprueba provisionalmente y se ordena la incoación del expediente de información pública del Proyecto de Trazado "Autovía A-60, Valladolid-León. Tramo: Villanubla- La Mudarra" Provincia de Valladolid, a los efectos de lo previsto en los Artículos 17, 18 Y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Clave 12-VA-4200.

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

BOE-B-2026-5639

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Texto literal del BOE, sin resumir

Con fecha 15 de diciembre de 2025, la Dirección General de Carreteras, en uso de las competencias establecidas en el artículo 39 del vigente Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 899/2025 de 9 de octubre, ha resuelto lo siguiente: 1. Aprobar provisionalmente el Proyecto de Trazado "Autovía A-60, Valladolid-León. Tramo: Villanubla – La Mudarra", de clave 12-VA-4200, redactado con fecha julio de 2025, con un Presupuesto Base de Licitación estimado de 74.750.633,16 euros, incluyendo el I.V.A. (21 %). 2. Declarar la urgencia del proyecto en aplicación de lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, modificada por Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, por lo que el presente trámite tendrá el carácter de información pública previa a la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto. 3. Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, se proceda a incoar el correspondiente expediente de información pública, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en cumplimiento de cuanto establece la orden circular 22/07 sobre Instrucciones complementarias para tramitación de Proyectos, así como: · Los artículos 17,18 y 19.1 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre necesidad de ocupación, y concordantes de su Reglamento. Así, cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación. Esta información pública también lo es a los efectos de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados. La aprobación definitiva del Proyecto de Trazado implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres. El plazo de información pública será de treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias 4. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental que: a) Lleve a cabo los trámites necesarios para que el contenido íntegro de la presente Resolución, y la relación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, sean publicadas en el "Boletín Oficial del Estado", en el Boletín Oficial de la provincia de Valladolid y en uno de los diarios de mayor circulación de dicha provincia, comunicándose, además, a los Ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar, para que sean fijadas en el tablón de anuncios (artículo 18.2 de dicha Ley). b) Señale el lugar de exhibición del expediente, que, en todo caso, deberá estar a disposición de las personas que lo soliciten a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es por ello por lo que, en virtud de lo ordenado en de dicha Resolución y cuanto establece la legislación citada, esta Demarcación de Carreteras somete a información pública el citado proyecto de trazado durante un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias (Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la provincia de Valladolid, y un diario de amplia circulación de la provincia de Valladolid), a los efectos contemplados en los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes con el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento