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26 feb 2026

Anuncio de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Sevilla por el que se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por la construcción de las infraestructuras eléctricas de evacuación asociada a la instalación de generación de energía eléctrica denominada "PSFV KURTUBA", ubicada en los términos municipales de La Rinconada y Carmona (Sevilla). Nuestra referencia: SVE/JGC/JCB Expediente: 283.084 R.E.G.: 5.081.

Comunidad Autónoma de Andalucía

BOE-B-2026-5874

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Texto literal del BOE, sin resumir

Por Resolución de fecha 17 de marzo de 2025, la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, se concede a favor de la mercantil la declaración en concreto de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, de la infraestructura de evacuación de la instalación de generación de energía eléctrica denominada "PSFV KURTUBA", ubicada en el término municipal de La Rinconada y Carmona (Sevilla). Efectuadas las notificaciones pertinentes establecidas en la norma, dicha resolución se ha publicado en los siguientes boletines oficiales: - BOJA nº 63 de 02/04/2025 (utilidad pública). - BOP nº 58 de 26 de marzo de 2025 (utilidad pública). - BOE nº 81 de 3 de abril de 2025 (utilidad pública). Las características principales de la instalación eléctrica son las siguientes: Peticionario: KURTUBA SOLAR, S.L. CIF: B56110190. Domicilio: Calle Sierra Blanca, 1, 8º C, 29601 MARBELLA Denominación de la instalación: PSFV «KURTUBA" de 13,5675 MWp, y LAT de evacuación a 15 kV, en el término municipal de Carmona y La Rinconada (Sevilla). Término municipal afectado: Carmona y La Rinconada (Sevilla). Emplazamiento de la ISF: Polígono 65, parcelas 61, 81, 80, 83, 9. Finalidad de la instalación: Evacuación de energía eléctrica planta solar fotovoltaica «KURTUBA» (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos). Descripción de la instalación: Instalación de 20.250 módulos de 670 W cada uno en condiciones STC, encargados de convertir la luz solar en electricidad. Estructuras soporte de los paneles con seguidor instaladas con el eje de giro en dirección norte-sur con movimiento de giro en dirección este-oeste (-55º/+55º). Cableado de distribución de la energía y protecciones eléctricas correspondientes. Se instalan en la planta 3 unidades básicas de inversión a corriente alterna, de 3.915 kVA cada una. Dos centros de transformación: - La planta está formada por dos bloques de potencia, uno de 2 inversores y uno de 1 inversor, transformador a 15 kV y celdas de protección y línea. • La instalación de media tensión o distribuidora la componen un circuito de 11.745 kVA, hasta el primer apoyo de la línea de evacuación. Potencia de módulos FV (pico) de generación: 670 Wp Potencia Instalada (inversores) de generación: 11,745 MW a 40ºC Potencia Máxima de Evacuación: 10,26 MW Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación: X: 250.396 Y: 4.151.252 HUSO: 30 Origen: Centro de inversores y transformación PSFV KURTUBA Final: Barra de 15 kV en la SET Cáñamo de Endesa Longitud: Aérea: 8,690 km, Subterránea: 1,224 km. Tensión: 15 kV Tipo: SC Frecuencia: 50 Hz Núm. conductores por fase: 1 Dicha declaración lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y con el artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2. de la Ley de Expropiación Forzosa. En su virtud, esta Delegación de la Junta de Andalucía en Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan en el/los Ayuntamiento/s donde radica la finca afectada, como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que establece el precitado artículo 52, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la o