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27 feb 2026

Anuncio de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares de resolución 12 de febrero 2026 por la que se declara el abandono de varias embarcaciones depositadas en el puerto de Palma.

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

BOE-B-2026-5957

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Texto literal del BOE, sin resumir

Las embarcaciones que a continuación se detallan llevan más de tres (3) meses depositadas en el mismo lugar del puerto de Palma sin actividad apreciable exteriormente y sin abonar las correspondientes tasas o tarifas: Nombre de la embarcación Matrícula Otros datos PARADÍS 7ªMH-1-41-91 Lancha. Expediente EM 2/24 NURIA IV 7ªPM-101-94 Lancha. Expediente EM 6/24 MIRELLA III 7ªPM-1-1731-91 Lancha. Expediente EM 7/24 VICTORIA 7ªPM-1-394 Lancha. Expediente EM 8/24 REM 7ªPM-1-337-97 Lancha. Expediente EM 9/24 PACO-PACO 5ªPM-1-8563 Bote. Expediente EM 10/24 TORTUGA 7ªPM-1-49-08 Bote. Expediente EM 11/24 SAYONARA 7ªTA-3-15-91 Velero. Expediente EM 13/24 VIFI 7ªPM-1-1553-91 Llaut. Expediente EM 14/24 YOLLY (CORCHO II) 7ªPM-1-788 Llaut. Expediente EM 15/24 ES GRAU 7ªPM-1-575-93 Lancha. Expediente EM 16/24 ANGIE 7ª-PM-1-373-95 Lancha. Expediente EM-18/24 SAMO 7ªPM-1-2155-92 Bote. Expediente EM 21/24 KOSMOS 7ªPM-1-1512-91 Lancha. Expediente EM 22/24 No visible 7ªPM-1-318 Lancha. Expediente EM 24/24 SOLITARI 7ªPM-1-1058 Llaut. Expediente EM 31/24 El artículo 302 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante regula el procedimiento de declaración de abandono de buques de la manera siguiente: "1. Corresponde al Estado la propiedad de los buques abandonados en la zona de servicio del puerto. 2. Se considerarán abandonados aquellos buques que permanezcan durante más de tres meses atracados, amarrados o fondeados en el mismo lugar dentro del puerto sin actividad apreciable exteriormente, y sin haber abonado las correspondientes tasas o tarifas, y así lo declare el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. La declaración de abandono exigirá la tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se acreditarán las circunstancias expresadas y en el que se dará audiencia al propietario, al naviero, al capitán del buque o, en su caso, al consignatario del buque, en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas". En las embarcaciones mencionadas anteriormente concurren las circunstancias para declararlas en abandono. Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación personal a los últimos titulares conocidos de las embarcaciones, esta Autoridad Portuaria publicó en el BOE núm. 16, de fecha 19 de enero de 2026, el anuncio de notificación del inicio del procedimiento de abandono, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En dicha publicación se concedió un plazo de diez (10) días para que sus legítimos titulares pudieran comparecer al correspondiente trámite de audiencia y formular alegaciones conforme establecen los artículos 44, 76 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Finalizado dicho plazo, no consta que se hayan formulado alegaciones. Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección, en virtud del artículo 33.2 del TRLPEMM, propone a la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares, si lo considera oportuno y, en virtud del apartado A.3.1 del anexo de la Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares de 28 de junio de 2024 sobre delegaciones de competencias del Consejo de Administración y del artículo 142 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la adopción de la siguiente resolución: Primero.- Declarar el abandono de las embarcaciones que se relacionan a continuación, depositadas en el puerto de Palma: Nombre de la embarcación Matrí