EL CÓDICE

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Año 2026
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13 mar 2026

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental de información pública y convocatoria para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de trazado "Acondicionamiento, ampliación de capacidad y mejora de la confluencia de la autopista AP-1 con la calzada Madrid-Irún de la A-1 en el enlace de Armiñón. Tramo: Condado de Treviño". Clave del proyecto: T7-BU-4760. Término municipal de Condado de Treviño. Provincia de Burgos.

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

BOE-B-2026-7690

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Texto literal del BOE, sin resumir

Por Resolución de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de fecha 30 de septiembre de 2025, se aprueba provisionalmente el Proyecto arriba indicado, igualmente por Resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de fecha 9 de febrero de 2026, se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el Proyecto de trazado arriba mencionado, y con fecha 11 de febrero de 2026, mediante resolución complementaria, se ordena a esta Demarcación la incoación del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto aprobado. El artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (B.O.E. de 30 de septiembre), modificada por Real Decreto-Ley 18/2018, de 8 de noviembre, establece que la aprobación definitiva de los proyectos de carreteras del Estado implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes, modificación de los servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres. El apartado 4 del mismo precepto establece que la declaración de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación se referirán también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto, reposición de servicios afectados y a las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente. De acuerdo con la Resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de fecha 9 de febrero de 2026, la aprobación definitiva del proyecto implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2 de la vigente Ley 37/2015, de Carreteras, y en la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa. La tramitación del correspondiente expediente expropiatorio se ha de ajustar, por tanto, a lo previsto en los artículos 52 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957. En consecuencia, esta Demarcación, haciendo uso de las facultades que le otorga el Art. 98 de la LEF y atendiendo a lo señalado en las reglas 2ª y 3ª de su Art. 52, ha resuelto convocar a los propietarios que figuran en la relación que se hará pública en el Boletín Oficial de la provincia de Burgos y que se encuentra expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Condado de Treviño (Burgos), así como en el de esta Demarcación de Carreteras, para que asistan al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación en el lugar, día y hora que a continuación se indica: TÉRMINO MUNICIPAL: CONDADO DE TREVIÑO (BURGOS). LUGAR: Salón de Actos del Centro Cívico Río Ayuda (Ihuda Ibaia) de Treviño. DÍAS: 28 de abril de 2026, desde las 10:00 hasta las 12:30 horas. Además de los medios antes citados, se dará cuenta del señalamiento a los interesados, mediante citación individual y a través de la inserción del correspondiente anuncio en los diarios "Diario de Burgos" y "Correo de Burgos" y en el "Boletín Oficial del Estado". Esta última publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero. A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos que se expropian personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de Peritos y Notario. Es de s