EL CÓDICE

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Año 2026
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15 ene 2026

Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, energía y Minas, por el que se somete a Información pública la solicitud de Declaración en concreto de Utilidad Pública del proyecto Línea de M.T. 20 kV y Centro de entrega y medida en caseta prefabricada para evacuación de planta fotovoltaica Beato, en el término municipal de Puerto Real (Cádiz).

Comunidad Autónoma de Andalucía

BOE-B-2026-800

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Texto literal del BOE, sin resumir

De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a Información Pública el expediente incoado en esta Delegación Territorial en Cádiz, con objeto de Autorizar la instalación eléctrica siguiente: · Peticionario: LUXIDA SOLAR, S.L. · Domicilio: C/ Gobelas, 13, planta 1. · Términos municipales afectados: Puerto Real (Cádiz). · Emplazamiento de la instalación: Planta en parcela 170 del polígono 15 y línea según proyecto. · Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica. Características fundamentales: Planta Solar Fotovoltaica "Beato" de 15 MW de potencia instalada y potencia de acceso y conexión, y de 19,49 MWp de potencia pico de la instalación (AT-15264/22). Centro de entrega y medida prefabricado: • 1 Centro de entrega y medida en 20 kV, que cuenta con cuatro celdas de línea de entrada, celda de medida, celda de protección y celda de línea de salida. Infraestructura de Evacuación: • Línea de evacuación 20 kV subterránea desde el centro de entrega y medida hasta la subestación de Puerto Real (barras 20 kV). • Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea. • Tensión: 20 kV. • Longitud: 11,159 km (11091 m de canalización subterránea + 3 m de entrada al CS + 65 m de conductor para la conexión en la subestación). • Tipo Conductor: 2x3x400 mm2 RH5Z1 12/20 kV. • Número de circuitos: 2. • Número de cables por circuito: 3. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de dicha ley. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada Ley del Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», por lo que los organismos oficiales que, en su caso, se encuentren incluidos en la relación de bienes y derechos afectados lo serán a efectos meramente informativos de dicha obligación. Lo que se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los titulares de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto, incluidos los que pudieran haber sido omitidos, pudiendo formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre. A estos efectos, en el anexo adjunto se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa, con indicación de sus titulares. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en el indicado plazo, los afectados podrán aportar los datos que estimen oportunos a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación indicada. En caso de que alguno de los titulares afectados e incluidos en la citada relación tenga firmado un acuerdo de oc