Anuncio de la Delegación del Gobierno en Castilla y León por el que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación, y, si procediera, formalización de las actas de ocupación, de bienes y derechos afectados para la planta fotovoltaica «Agrupación Maira Beta», de 140,127 MW de potencia instalada, y para una parte de sus infraestructuras de evacuación, que incluye la línea a 30 kV «SET Maira Delta-SET Valluércanes», línea a 220 kV «SE Valluércanes-AP entroque T-D18», línea a 220 kV «SET Valdetorón-SET La Vid», línea a 220 kV «SET Llano-SET La Vid», línea a 400 kV «RM Garoña SET Barcina Garoña REE», subestación La Vid 220/30 kV, subestación Llano 220/30 kV, subestación SET Valdetorón 220/30 kV y subestación Valluércanes 220/30 kV, en los términos municipales de La Vid de Bureba, Berzosa de Bureba, Vileña, Grisaleña, Llano de Bureba, Los Barrios de Bureba, Quintanilla de San García, Valluércanes, Briviesca, Vallarta de Bureba, Valle de Tobalina, Busto de Bureba, Quintanaélez, Oña, Frías y Partido de la Sierra en Tobalina, en la provincia de Burgos.
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
BOE-B-2026-8577
Texto literal del BOE, sin resumir
Por resolución de 14 de noviembre de 2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de noviembre de 2025, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se otorgó a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SLU la declaración, en concreto, de utilidad pública para para la planta fotovoltaica «Agrupación Maira Beta», de 140,127 MW de potencia instalada, y para una parte de sus infraestructuras de evacuación, que incluye la línea a 30 kV «SET Maira Delta-SET Valluércanes», línea a 220 kV «SE Valluércanes-AP entroque T-D18», línea a 220 kV «SET Valdetorón-SET La Vid», línea a 220 kV «SET Llano-SET La Vid», línea a 400 kV «RM Garoña SET Barcina Garoña REE», subestación La Vid 220/30 kV, subestación Llano 220/30 kV, subestación SET Valdetorón 220/30 kV y subestación Valluércanes 220/30 kV, en los términos municipales de La Vid de Bureba, Berzosa de Bureba, Vileña, Grisaleña, Llano de Bureba, Los Barrios de Bureba, Quintanilla de San García, Valluércanes, Briviesca, Vallarta de Bureba, Valle de Tobalina, Busto de Bureba, Quintanaélez, Oña, Frías y Partido de la Sierra en Tobalina, en la provincia de Burgos. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, dicha declaración lleva implícita la necesidad de ocupación de los mismos e implica la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, según dispone el artículo 56 de la mencionada Ley 24/2013. En su virtud, esta Delegación del Gobierno, en cumplimiento con lo dispuesto en el precitado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados cuya relación se adjunta, para que comparezcan en los lugares, los días y a las horas que se indican a continuación para, de conformidad con el procedimiento que se establece en el precitado artículo, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, el levantamiento de las de ocupación definitiva. El levantamiento de actas tendrá lugar los días: TÉRMINO MUNICIPAL PROVINCIA LUGAR DÍAS HORA Valle de Tobalina Burgos Ayto. de Valle de Tobalina 21 de abril de 2026 10:00 -11:30 Quintanilla San García Burgos Ayto de Quintanilla San García 22 de abril de 2026 9:00 - 11:30 La Vid de Bureba Burgos Ayto de La Vid de Bureba 28 de abril de 2026 9:00 - 10:30 Grisaleña Burgos Ayto. de Grisaleña 28 de abril de 2026 11:00 -12:30 Berzosa de Bureba Burgos Ayto. de Berzosa de Bureba 29 de abril de 2026 9:00- 11:00 Vallarta de Bureba Burgos Ayto. de Vallarta de Bureba 29 de abril de 2026 12:30 -14:30 El interesado, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clases de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, pudiéndose acompañar, si así lo estiman oportuno y con gastos a su costa, de peritos y notario. Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, deberán asistir inexcusablemente el/la representante de la Administración, así como el/la titular de la alcaldía del municipio donde se encuentran los bienes afectados, o el/la titular de la Concejalía en quien delegue. A tenor de lo previsto en el precitado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se insertarán los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del Estado, en el Bole
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