Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación aprobada por O.M. de 11 de marzo de 2026, del deslinde aprobado por O.M. de 22 de octubre de 2001, en el tramo comprendido entre los vértices N-4 a N-15 y N-85 a N-90, correspondiente a la finca denominada como "Canales del Fluvià Nàutic", en el término municipal de Sant Pere Pescador (Girona). Refª. DES01/99/17/0008 DES04/01.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
BOE-B-2026-9016
Texto literal del BOE, sin resumir
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada: " RESOLUCIÓN Visto el expediente instruido por el Servicio Provincial de Costas en Girona, relativo a la rectificación del deslinde, aprobado por O.M. de 22 de octubre de 2001, en el tramo comprendido entre los vértices N-4 a N-15 y N-85 a N-90, correspondiente a la finca denominada como "Canales del Fluvià Nàutic", en el término municipal de Sant Pere Pescador (Girona). ANTECEDENTES: I) Por O.M. de 22 de octubre de 2001, se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de unos tres mil ochocientos seis (3.806) metros de longitud, comprendido desde el Rec Sirvent hasta el río Fluvià, en el término municipal de Sant Pere Pescador (Girona). Según la Consideración 3) de esta O.M.: "La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre de protección a la que se refiere el artículo 23 de la Ley de Costas se delimita con la anchura que define dicho precepto, de 100 m, excepto cuando se dan los supuestos previstos en la Disposición Transitoria 3ª. 3 de la Ley de Costas y entre los vértices N-15 y N-85, donde no se establece servidumbre de protección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.6 del Reglamento de Costas". Los supuestos previstos en la Disposición Transitoria 3ª. 3 de la Ley de Costas se daban en los tramos N-4 a N-15 y N-85 a N-90, reduciéndose la anchura de servidumbre de protección a 20 m, al estar clasificados los suelos según el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, como urbanos. II) Con fecha 2 de febrero de 2023 IAEDEN-Salvem L’Empordà solicitó al Servicio Provincial la rectificación del deslinde en la zona de la Gola del Fluvià, en la zona de sector de Fluvià Marina indicando que al ser suelo no urbanizable la servidumbre de protección debería tener una anchura de 100 metros. III) En fecha 30 de marzo de 2023 se recibió propuesta del Servicio Provincial de Costas en Girona, acompañada de planos a escala 1:1000, fechados en marzo de 2023, mediante la que se solicitó la rectificación del deslinde, para la ampliación de la anchura de la servidumbre de protección de 20 a 100 m, en la finca denominada como "Canales del Fluvià Nàutic", con base en que, en la aprobación definitiva del Pla Director Costaner, aprobado el 25 de mayo de 2005, se desclasificó esta finca, pasando de Suelo Urbano a Suelo No Urbanizable y a que en el planeamiento vigente está clasificada como Suelo No Urbanizable y calificada como Suelo de Protección Especial dentro del Plan Especial de Interés Natural y Red Natura 2000. La resolución de 30 de agosto de 2023 de la Dirección General de la Costa y el Mar autorizó la incoación del expediente de rectificación. IV) El Servicio Provincial de Costas dictó providencia de incoación del expediente el 12 de marzo de 2024. La Providencia de incoación del expediente se publicó el 18 de octubre de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona así como en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que, en el plazo de un mes, pudiese comparecer cualquier interesado, examinar los planos y formular alegaciones. Durante el periodo de información pública no se recibieron alegaciones. V) Con fecha 18 de octubre de 2024 se solicitó informe técnico tanto al Ayuntamiento de Sant Pere Pescador como al Servei de Gestió del Litoral del Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya. Con fecha 4 de noviembre de 2024 la institución IAEDEN, solicitó ser considerada como interesada en el expediente. El 13 de noviembre de 2024 se emitió informe por el Servei de Gestió del Litoral del Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya, en el que se informó favorablemente la rectificación del deslinde para mo
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