EL CÓDICE

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Año 2026
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23 mar 2026

Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Burgos por la que se anuncia la subasta pública para la enajenación de un inmueble de su propiedad.

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

BOE-B-2026-9034

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Texto literal del BOE, sin resumir

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones autorizó el 25 de febrero de 2026 a la Tesorería General de la Seguridad Social, la enajenación del inmueble que se detalla a continuación: Urbana: Parcela situada en el número 96 de la avenida del Cid Campeador de Burgos (Burgos). Tiene una superficie registral de 20.409,50 m2 y catastral de 20.410 m2. La parcela cuenta actualmente con acometida eléctrica ubicada en el muro de su lindero oeste para dar servicio al Circuito Cerrado de TV (CCTV) para asegurar la protección de la finca. Además, el mantenimiento del nivel freático queda garantizado gracias a la existencia de un sistema de recogida y bombeo a la red pública Inscripción: Registro de la Propiedad n.º 1 de Burgos, Tomo 3834, Libro 539, Folio 24, Alta 2, Finca 38923. Referencia catastral n.º 3092001VM4829S0001YR. Cargas: En la inscripción/anotación 2 aparece constituida con fecha 1 de agosto de 2019 la siguiente LIMITACION URBANISTICA: Conforme Resolución del Jefe del Servicio de Licencias del Ayuntamiento de Burgos de 5 de Julio de 2019, Expediente 59/2014 NPL, para dar por finalizadas las actuaciones de demolición del Complejo Hospitalario "General Yagüe" en Avda. del Cid nº 96, en cumplimiento de Resolución de 3 de mayo de 2019 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos sobre la aceptación del informe de situación de suelos por clausura relativo al Hospital General Yagüe, se hace constar: 1º Con carácter previo al inicio de obras para la puesta en uso de la parcela, cualquiera que sea éste (zona residencial, equipamientos, espacios libres públicos, etc.) se deberá retirar el nivel de relleno antrópico y proceder a su gestión como residuo. 2º Durante las tareas de retirada de dichos residuos, el personal de la obra deberá estar provisto de los EPIs adecuados, así como de cualquier medida preventiva para su seguridad se estime necesaria en la correspondiente planificación de medidas preventivas del proyecto de vaciado. 3º Una vez retirados los residuos del relleno antrópico y previa a la habilitación de cualquier uso se procederá a la realización de análisis de suelo natural que determinen si existe contaminación de dicho suelo, a los efectos previstos en la Ley 22/2011 de 28 de julio de residuos y suelos. El inmueble se enajena sin más cargas, a excepción de las afecciones que puedan constar al margen de los asientos existentes en dicha finca, al pago de las liquidaciones complementarias que puedan girarse por los impuestos de trasmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados, y sucesiones y donaciones. Situación jurídica: A los efectos previstos en la legislación aplicable y a fin de garantizar la transparencia de la enajenación, se hace constar que el presente bien reviste la condición de "bien litigioso" al encontrarse sometido a los siguientes procedimientos judiciales: - Procedimiento ordinario 04/2025. Recurso de apelación ante la Audiencia Nacional, interpuesto por PROFAL XXI SL el 26/02/2026 contra la sentencia 27/2026 de 30/01/2026 dictada por la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Central de Instancia que desestimó el recurso de PROFAL XXI SL contra la resolución del director general de la TGSS de 9 de enero de 2025 que acordaba no continuar con el procedimiento de enajenación por adjudicación directa en favor de la citada empresa. - Procedimiento ordinario 642/2025. Recurso de apelación 499/25 presentado por PROFAL XXI SL ante la sección 3 de la Audiencia Provincial de Burgos, que se tuvo por interpuesto el 28/01/2026, contra el Auto de 02/10/2025 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Burgos, por el que el órgano judicial se abstiene del conocimiento de la demanda de PROFAL XXI SL frente a la TGSS por falta de jurisdicción. Los licitadores, con su participación en la subasta, aceptan íntegramente dicha situación, renunciando a cualquier reclamación o acción posterior basada en el desconocimiento del litigio. Condiciones urbaní