Extracto de Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan las ayudas destinadas a apoyar a entidades culturales sin ánimo de lucro de carácter profesional y de ámbito estatal correspondientes a 2026.
Ministerio de Cultura
BOE-B-2026-9179
Texto literal del BOE, sin resumir
BDNS (Identif.): 894414. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/894414). Primero.- Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarias las siguientes entidades: a. Asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. b. Sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 2. Asimismo, el órgano instructor deberá comprobar, como requisito adicional para adquirir la condición de entidad beneficiaria, que los estatutos o normas de funcionamiento vigentes de las entidades solicitantes acrediten de forma expresa que sus fines están orientados, total o parcialmente, a la promoción de una o varias de las siguientes finalidades: a. Defensa de las condiciones del sector profesional cultural. b. Participación en la definición y diseño de las políticas culturales. c. Promoción de la igualdad y la diversidad en el ámbito cultural. d. Implementación de buenas prácticas culturales. e. Defensa de los derechos culturales y fortalecimiento de redes comunitarias. 3. Quedan excluidas las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, las entidades con ánimo de lucro, las fundaciones, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.). 4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente artículo, sean destinatarias de alguna subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado del año en curso, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales o concesiones directas aprobadas por Consejo de Ministros durante el año en curso para la misma finalidad. 5. Además del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, las entidades solicitantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos: a. Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro estatal. b. Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse incursas en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre) y en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. c. No estar incursas en procedimientos de reintegro de subvenciones. d. Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal. e. Carecer de fines de lucro. f. Tener su domicilio en España. g. Que la parte principal de sus acciones se realicen en territorio nacional. h. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. i. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán acreditar, mediante firma de declaración responsable, el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Conforme lo establecido en el apartado 5 del artículo 4 de
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