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Año 2026
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26 mar 2026

Resolución de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por la construcción de la instalación fotovoltaica Pañol Solar, de 92,57 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Chiloeches y Guadalajara, en la provincia de Guadalajara.

Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

BOE-B-2026-9371

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Texto literal del BOE, sin resumir

Mediante resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas de fechas 21 de abril de 2023 y 16 de junio de 2024, se otorgaron autorizaciones administrativas previa y de construcción para la instalación fotovoltaica Pañol Solar, de 92,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Chiloeches y Guadalajara, en la provincia de Guadalajara. La primera de dichas resoluciones fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número. 129, de 31 de mayo de 2023. Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 21 de mayo de 2025, publicada el 4 de junio de 2025, en el BOE número 134, se otorga la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque fotovoltaico Pañol Solar, de 92,57 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Chiloeches y Guadalajara, en la provincia de Guadalajara. Dicha declaración de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Con fecha 3 de agosto de 2025, y en virtud de lo establecido por el artículo 5 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, Pañol Solar, SLU, en la condición de entidad beneficiaria en la expropiación, presenta ante esta Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha escrito solicitando el inicio de la tramitación del procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos afectados por las instalaciones correspondientes a los proyectos citados anteriormente y, en consecuencia, la convocatoria para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación y Actas de Ocupación definitivas, si procede. En cumplimiento y ejecución del citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 73.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Delegación del Gobierno ha resuelto convocar a los propietarios y titulares de los bienes y derechos afectados cuya relación concreta e individualizada se acompaña a la presente para que el día, lugar y hora que en la misma se expresa comparezcan en el Ayuntamiento donde radican las fincas afectadas, como punto de reunión, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si fuese necesario, para llevar a cabo, de conformidad con el procedimiento que establece el precitado artículo 52, el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva. El levantamiento de actas tendrá lugar en la fecha indicada, según el horario que se asigna a cada afectado en la relación anexa a este anuncio: Día 27 de abril de 2026, en los Ayuntamientos de Chiloeches y Guadalajara Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán asistir por sí mismos o representados por personas debidamente autorizadas, aportando el documento nacional de identidad, los documentos acreditativos de su titularidad actualizados (preferiblemente nota simple del registro de la propiedad) y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de Perito o Notario, si lo estiman oportuno. A tenor de lo previsto en la vigente Ley de Expropiación Forzosa, se insertarán los correspondientes anuncios en: Boletín Oficial del Estado; Boletín Oficial de la provincia de